En data 30 d'octubre de 2014, ha estat publicat al BOE ordre per la qual 
es convoca el procediment i s'estableixen les bases per a la concessió 
del distintiu d'igualtat del 2014, a les empreses de capital públic i/o 
privat.
El termini per a presentar la sol·licitud i la documentació es d'un mes 
a partir del dia següent de la publicació (del 31/10/2014 al 
01/12/2014), mitjançant  via electrònica a través de l'enllaç:
https://www.msssi.gob.es/ssi/igualdadOportunidades/iEmpleo/Distintivo_Igualdad_en_la_Empresa/DIE_2014/DIE_2014_home.htm
Els criteris de valoració es relacionen seguidament:
A] Aspectos generales relativos al plan de igualdad o las políticas de 
igualdad de mujeres y hombres.
1.º) La claridad y rigor en el diseño de las medidas que integren el 
plan de igualdad, o las políticas de igualdad en la definición de los 
objetivos que persiguen y de los medios para su implantación y desarrollo.
2.º) La adecuación del plan o de las políticas de igualdad al objetivo 
de hacer frente a las discriminaciones por razón de género en el 
conjunto de la empresa de forma integral.
3.º) La proporcionalidad y razonabilidad de las medidas que integren el 
plan de igualdad o las políticas de igualdad, atendiendo al equilibrio 
entre los objetivos, los medios y los plazos establecidos.
4.º) La posible coordinación con las actuaciones similares desarrolladas 
por otras empresas, especialmente, en el mismo sector o sectores de 
actividad.
5.º) La implicación tanto de los representantes del personal como del 
conjunto de la plantilla en el compromiso empresarial en materia de 
igualdad.
6º) La participación de la representación legal del personal, si la 
hubiere, y de la plantilla en su conjunto, tanto en el diagnóstico, como 
en el diseño de las medidas que integren el plan de igualdad o las 
políticas de igualdad, y su control y evaluación.
7.º) La participación en el diagnóstico, diseño, implantación y 
evaluación del plan de igualdad o de las políticas de igualdad de 
personas con cualificación especializada en igualdad y no discriminación 
por razón de género en las relaciones laborales.
8.º) La constitución de comités o comisiones específicas para velar por 
el desarrollo del plan de igualdad o las políticas de igualdad.
9.º) El compromiso de la alta dirección de la empresa con la consecución 
de la igualdad real y efectiva.
10.º) El diseño, implantación y evaluación de medidas de acción positiva 
contra las discriminaciones.
11.º) La adopción de medidas innovadoras que contribuyan efectivamente a 
la eliminación y prevención de las situaciones de discriminación entre 
mujeres y hombres.
B] Aspectos relativos al acceso al empleo y a las condiciones de trabajo.
1.º) La desagregación por sexo de los datos relativos al conjunto del 
personal que integra la empresa, por edad, tipo de vinculación con la 
empresa, niveles, grupos, categorías o puestos de trabajo y su evolución 
en los últimos años.
2.º) La desagregación por sexo de los datos relativos a la retribución 
del personal que integra la empresa, por edad, tipo de vinculación con 
la empresa, niveles, grupos, categorías o puestos de trabajo y su 
evolución en los últimos años.
3.º) La aplicación de criterios de acceso al empleo y de promoción 
profesional adecuados al principio de igualdad y no discriminación, que 
no den lugar a situaciones de discriminación directa o indirecta.
4.º) La aplicación de sistemas y criterios de clasificación profesional 
y de retribución que permitan eliminar y prevenir las situaciones de 
discriminación directa o indirecta.
5.º) El establecimiento de medidas de organización del tiempo de trabajo 
(jornada y horarios, turnos, vacaciones, entre otras) que faciliten la 
conciliación de la vida laboral, personal y familiar o el 
establecimiento de otras medidas con la misma finalidad, entre ellas, 
las relativas a las mejoras y beneficios sociales, al teletrabajo o a la 
movilidad geográfica.
6.º) La puesta en marcha de una oferta formativa que permita corregir 
las carencias de cualificación de las mujeres así como facilitar su 
acceso a puestos de trabajo en que se encuentran subrepresentadas, 
especialmente aquellos de mayor responsabilidad, diversificación, 
creatividad y remuneración.
7.º) La implantación de medidas específicas para prevenir el acoso 
sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo: Códigos de conducta, 
protocolos de actuación para dar cauce a las denuncias o reclamaciones 
que se puedan formular en materia de acoso y sensibilización y formación 
de los trabajadores y trabajadoras y sus representantes.
8.º) El establecimiento de políticas de prevención de riesgos laborales 
avanzadas e innovadoras, en especial en lo relativo a la maternidad, 
paternidad y lactancia.
9.º) La presencia de mujeres en los diferentes ámbitos de toma de 
decisiones en la empresa.
10.º) La presencia de mujeres, entre otros, en puestos de trabajo de 
alto contenido tecnológico, técnico y científico.
11.º) La implantación de medidas de revisión de los diferentes ámbitos 
de las relaciones laborales orientadas al logro de la igualdad real y 
efectiva entre mujeres y hombres, tales como el absentismo laboral y su 
posible penalización, los procedimientos de solución de conflictos, 
políticas de formación, políticas de prevención de riesgos 
profesionales, compromisos relativos a la calidad del empleo, 
mantenimiento y restructuración de la plantilla, mejoras y beneficios 
sociales, entre otros.
12.º) La efectiva difusión y garantía de los derechos y facultades 
relativos al plan de igualdad o a las políticas de igualdad y, en 
especial, a los mecanismos de tutela contra la discriminación.
C] Aspectos relativos al modelo organizativo y a la Responsabilidad 
Social de las Empresas.
1.º) La información, formación y sensibilización en igualdad y no 
discriminación, tanto para el conjunto de la empresa como para ciertos 
grupos o perfiles profesionales.
2.º) La existencia de agentes, responsables o unidades de igualdad, en 
los ámbitos de organización y dirección, o en otros ámbitos de las 
relaciones laborales.
3.º) La incorporación de medidas de gestión de la diversidad.
4.º) El diseño y las líneas de producción que contribuyan a la 
eliminación y prevención de las situaciones de discriminación.
5.º) La política de imagen de la empresa, el uso del lenguaje y la 
publicidad no sexistas que contribuyan a la eliminación y prevención de 
las situaciones de discriminación.
6.º) La implementación de actuaciones de responsabilidad social en 
materia de igualdad consistentes en medidas económicas, comerciales, 
laborales, asistenciales o de otra naturaleza, destinadas a promover 
condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en el seno de la 
empresa o en su entorno social.
7.º) La integración del compromiso con la igualdad efectiva en las 
relaciones con terceros (proveedores, clientes, usuarios, contratistas y 
subcontratistas, integrantes de un grupo de empresas, entre otros).
8.º) Cualesquiera otros aspectos que contribuyan especialmente a la 
consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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